La decisión se formalizó en la causa “Bunge Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, donde el máximo tribunal hizo lugar al planteo de la empresa, que cuestionó la aplicación de una carga tributaria más elevada para actividades desarrolladas fuera del territorio provincial.
Según el fallo, la normativa correntina vulneraba el principio de igualdad al imponer una alícuota del 2,90% a la firma demandante, en contraste con tasas menores para contribuyentes radicados en la provincia. Para la Corte, este esquema implicaba una restricción indirecta al comercio interprovincial.
En ese sentido, el tribunal calificó el mecanismo como una “aduana interior”, figura expresamente prohibida por la Constitución Nacional, y remarcó que las provincias no pueden establecer barreras fiscales que alteren el flujo natural del comercio entre jurisdicciones.
La resolución declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 6° de la ley tarifaria 6249 de Corrientes, invalidando el criterio que permitía aplicar tasas más altas a contribuyentes sin establecimientos productivos en la provincia.
En términos operativos, el fallo obliga a que la empresa tribute bajo condiciones equivalentes a las de los actores locales, independientemente de dónde estén radicadas sus plantas industriales.
El pronunciamiento vuelve a poner en tensión la autonomía tributaria de las provincias frente a la necesidad de garantizar un mercado interno sin distorsiones, y refuerza una línea jurisprudencial que limita los esquemas fiscales diferenciados por localización.