Entró en vigencia la Ley 27.828: reforma subsidios, tarifas y deudas del mercado energético
La norma modifica el régimen de Zona Fría, habilita mecanismos para compensar obligaciones de distribuidoras con CAMMESA y redefine aspectos regulatorios de electricidad y gas. También prorroga beneficios para renovables y deroga regímenes anteriores de promoción de hidrocarburos.
El Gobierno puso en vigencia este martes la Ley 27.828, una reforma que introduce modificaciones en distintos segmentos del mercado energético argentino y cuyos efectos alcanzan tanto a usuarios residenciales como a empresas del sector.
La norma fue sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada mediante el Decreto 1161/2026.
Uno de los cambios centrales alcanza al Régimen de Zona Fría. El esquema histórico continuará para la Patagonia, Malargüe y la Puna, mientras que en otras zonas incorporadas mediante la ampliación de 2021 la asistencia pasará a vincularse con criterios socioeconómicos, climáticos y de inscripción en el régimen de subsidios focalizados.
En materia eléctrica, la ley establece un mecanismo para determinar diferencias de ingresos que hayan sufrido distribuidoras y transportistas como consecuencia de leyes de emergencia tarifaria.
Una vez reconocidos esos créditos, podrán utilizarse para cancelar determinadas obligaciones con CAMMESA. Para las distribuidoras provinciales o municipales se prevé un procedimiento específico, condicionado a la existencia de acuerdos de regularización y al cumplimiento de los requisitos establecidos.
La reforma también modifica los criterios de composición de las facturas eléctricas. El precio deberá reflejar componentes vinculados con la adquisición de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista y estos conceptos deberán aparecer discriminados.
La norma establece además límites para la incorporación de tributos locales y cargos ajenos al servicio, aunque mantiene excepciones para el alumbrado público y conceptos inherentes a la distribución contemplados por las jurisdicciones.
En renovables, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en la Ley 27.191 y se habilitó, bajo determinadas condiciones, la cesión de contratos de abastecimiento.
En hidrocarburos quedaron derogados el Decreto 277/2022, el Decreto 929/2013 y determinados artículos de la Ley 27.007, aunque se preservaron derechos adquiridos por proyectos previamente aprobados.
La entrada en vigencia de la ley no implica que todos sus efectos sean inmediatos: distintos capítulos necesitarán reglamentaciones, procedimientos administrativos y determinaciones específicas para su aplicación.
