Ley de Tierras: la Corte suspendió provisoriamente su derogación por el DNU 70
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales. La medida regirá hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva planteos pendientes en la causa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales, en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La suspensión permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.
El máximo tribunal consideró necesaria una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables vinculados con la protección ambiental, ante la falta de resolución de los planteos por parte de las instancias inferiores.
El planteo contra la derogación
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. Allí solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Los demandantes argumentaron que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. También sostuvieron que podía afectar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.
El Juzgado Federal de Bariloche remitió posteriormente el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición del decreto. Finalmente, el expediente llegó a la Corte sin que los tribunales anteriores se hubieran pronunciado sobre la legitimación de los actores ni sobre la cautelar solicitada.
La diferencia con el caso CECIM
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema había rechazado una demanda presentada por CECIM contra la derogación de la Ley de Tierras. En ese caso, el planteo estaba basado en una presunta afectación de la soberanía nacional.
El tribunal entendió entonces que la entidad carecía de legitimación activa para promover el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Luego de esa resolución, los representantes de Árbol de Pie pidieron que se aclarara si el fallo también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar. La Corte diferenció ambas causas al señalar que el planteo de Árbol de Pie estaba vinculado con la protección del ambiente, mientras que el de CECIM se sustentaba en cuestiones de soberanía.
En ese marco, la mayoría del tribunal dispuso suspender provisoriamente los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente resuelva los planteos pendientes. La decisión no constituye un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la eliminación de la Ley de Tierras.
La disidencia de Rosenkrantz
Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida. Si bien reconoció que la legitimación invocada por Árbol de Pie era diferente de la planteada por CECIM, consideró que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.
Según su postura, correspondía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin disponer la suspensión del artículo 154 del DNU 70/2023.
Con información de Agencia NA.
