La Corte Suprema fijó un límite a los escraches virtuales: militar no convierte a una persona en figura pública
En un fallo unánime, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ordenaron eliminar publicaciones anónimas de Facebook e Instagram contra un estudiante universitario y entregar los datos disponibles para identificar a los titulares de las cuentas. La sentencia abordó los límites entre libertad de expresión, anonimato, privacidad y derecho de defensa.
La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a Facebook Argentina eliminar publicaciones que contenían graves acusaciones contra un estudiante universitario, además de aportar la información disponible para determinar quiénes estaban detrás de las cuentas utilizadas para difundirlas.
La causa surgió por una acción de hábeas data presentada por un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, cuya identidad fue preservada por la propia Corte bajo las iniciales F.C.
Los posteos aparecieron bajo el nombre “Comisión de Género de la FaHCE”, mostraban una fotografía del estudiante y lo calificaban como “abusador, manipulador psicológico y machista”. También exponían aspectos de una relación sentimental. El estudiante reclamó que fueran eliminados y solicitó información que permitiera identificar a los responsables de las cuentas.
Uno de los ejes de la discusión judicial fue la condición pública o privada del demandante. El estudiante participaba en agrupaciones colectivas y militaba en reclamos relacionados con el aborto legal, la violencia de género y los femicidios. Sin embargo, la Corte consideró que esa actividad no resultaba suficiente para transformarlo en una figura pública.
“El mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública”, sostuvo Rosatti. El juez agregó que aplicar el criterio contrario podría “obstaculizar gravemente la libre intervención de los ciudadanos en la discusión política al desincentivar fuertemente la expresión pública de sus opiniones personales”.
Lorenzetti, por su parte, sostuvo que la exposición cotidiana en el mundo digital tampoco transforma automáticamente a los ciudadanos en personas públicas ni supone una renuncia a la protección de su privacidad. Rosenkrantz planteó que la trascendencia social de un tema, incluida la violencia contra las mujeres, no modifica por sí misma las reglas destinadas a proteger los derechos personales.
El anonimato constituyó otro punto central de la sentencia. Rosatti reconoció que puede cumplir una función legítima para denunciar situaciones de violencia, especialmente frente a relaciones de desigualdad, pero sostuvo: “El anonimato para denunciar hechos relativos a la violencia de género puede ser un buen comienzo, pero no puede ser llevado al límite de impedir el ejercicio del derecho de defensa”.
Con esos argumentos, la Corte ordenó a Facebook Argentina SRL eliminar las publicaciones identificadas en el expediente de Facebook e Instagram y entregar los datos disponibles para identificar a los titulares de las cuentas. La sentencia no dispuso una prohibición general de los escraches virtuales ni impidió la difusión pública de denuncias sobre violencia de género, sino que resolvió las circunstancias concretas del caso.
Con información de Clarín.
