La Corte Suprema revocó el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras
El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión fue tomada por falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata para promover la demanda y no resolvió la discusión de fondo sobre la validez constitucional del decreto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Gobierno de Javier Milei mediante el DNU 70/2023.
La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes concluyeron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), organización que promovió el amparo, no tenía legitimación para impulsar el planteo en los términos en que había sido formulado.
El punto central de la resolución es procesal. La Corte sostuvo que no estaba configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial porque la entidad demandante no podía invocar la soberanía territorial como un bien colectivo susceptible de ser defendido mediante esa acción.
“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvo el tribunal, según el fallo difundido este martes.
La decisión deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había dado curso al reclamo del CECIM y declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Sin embargo, la Corte aclaró expresamente que su resolución no determina si el artículo incluido en el DNU es constitucional o inconstitucional.
El máximo tribunal señaló que la sentencia “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” y tampoco interfiere con las atribuciones que corresponden al Congreso respecto del decreto presidencial.
El conflicto judicial había comenzado con un amparo presentado por el CECIM contra el Estado nacional para obtener la nulidad de la derogación. En primera instancia, la entidad encontró decisiones adversas vinculadas con su legitimación para demandar, pero posteriormente la Sala III de la Cámara Federal de La Plata admitió la acción y declaró inconstitucional la medida.
El Estado nacional apeló esa sentencia y llevó el expediente ante la Corte Suprema, que ahora revirtió el criterio de la Cámara sin ingresar al análisis constitucional del DNU.
En su fallo, los jueces también cuestionaron el criterio utilizado por tribunales inferiores para reconocer legitimaciones colectivas y sostuvieron que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado, pero no un bien colectivo en los términos utilizados para habilitar esta clase de procesos judiciales.
La resolución tiene como efecto inmediato dejar sin vigencia el fallo judicial que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, aunque mantiene abierta la discusión jurídica y política sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023.
